¿Qué es Conciliación?
es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La
conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de
las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto
desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio
para ambas partes.
Además
de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un
tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y
promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones
satisfactorias para ambas partes.
Desde
una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con
capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y
voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación
o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear
situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
Características de Conciliación
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne:
por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con
la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de
2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo
conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones
aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
Ventajas de Conciliación
Libertad de acceso: La
conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la
voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la
conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las
personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un
funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un
notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción: la
gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan
satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia
voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas
partes han acordado.
Efectividad: Una
conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de
conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace
tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus
conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los
procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que
las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo
general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que
se traduce en una justicia celera.
Ahorro de dinero: teniendo
en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se
ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la
conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un
abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan
se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es
significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en
la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución
del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del
procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura
eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del
manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado
de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la
conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las
partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la
conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las
personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos.
En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de
amistad o laborales.
Confidencialidad: en
la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia
de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni
las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros
espacios.
En el siguiente video podemos observar que en La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene un espacio
destinado a fomentar entre los empresarios el uso de los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos entre ellos la Conciliación.
A través del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, se facilita la solución de los conflictos derivados de las relaciones civiles, de negocios, organizacionales, mediante la utilización del talento humano especializado y los mejores recursos tecnológicos, de una manera rápida, económica, especializada y con plenos efectos legales.
A través del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, se facilita la solución de los conflictos derivados de las relaciones civiles, de negocios, organizacionales, mediante la utilización del talento humano especializado y los mejores recursos tecnológicos, de una manera rápida, económica, especializada y con plenos efectos legales.
Fuente: http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion
Eddie Santero
No hay comentarios:
Publicar un comentario