lunes, 31 de agosto de 2015

LOS MASC

DEFINICIÓN DE LOS MASC

Se entiende por mecanismos alternativos de solución de conflictos, MASC, los medios o figuras jurídicas encaminada a resolver una controversia (situación en que dos o más individuos o grupos con intereses contrapuestos entran en confrontación) diferentes al proceso judicial (declarativo), que no se supeditan a la dirección y decisión de un juez; Ej: la conciliación. 
FINALIDAD DE LOS MASC: Estos medios alternativos de resolución de conflictos son autónomos, se rigen por un sistema propio y persiguen, entre otros fines, un mayor acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos, una gestión ágil, eficiente y eficaz y la descongestión de los despachos judiciales.


CLASE DE MASC: Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, MASC, se clasifican en dos grandes sistemas, de acuerdo a la calidad con que las personas intervienen en la solución de las controversias suscitadas, es decir, si para la solución del conflicto se cuenta o no con la intervención de un tercero ajeno al mismo. Son autocompositivos o heterocompositivos.


AUTOCOMPOSITIVO: Si las partes involucradas llegan por sí mismas a un acuerdo acerca de sus diferencias, sea que para la consecución de dicho acuerdo intervenga o no un tercero, quien de existir, sólo se limita a la orientación del proceso mas no a la resolución unilateral del mismo. Ej: La conciliación, Transacción.


HETEROCOMPOSITIVO: Si el conflicto es gestionado y resuelto por un tercero, a quien las partes involucradas en el conflicto facultan expresamente para que resuelva el mismo, el mecanismo (Ej: El arbitraje.); o en virtud de la ley para administrar justicia (juez de la República).
















LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador (art.64 Ley 446 de 1998).

INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN
  • El citante o solicitante: Es la persona que solicita la audiencia de conciliación. 
  • El citado o solicitado: Es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
  • El conciliador: Que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, propiciando una solución amigable. 
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN 
Siendo la conciliación uno de los medios alternativos de resolución de conflictos regulados por el sistema legal, se identifica e individualiza por las características que la Corte Constitucional desarrolló en Sentencia C- 893 de 2001, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos:
  1. ES UN MECANISMO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
  2. ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LA CONCILIACIÓN
  3. ES UNA FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS CON LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO
  4. ES UN MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE JUSTICIA
  5. ES UN ACTO JURISDICCIONAL
  6. ES UN MECANISMO EXCEPCIONAL
  7. ES UN SISTEMA VOLUNTARIO, PRIVADO Y BILATERAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A continuación compartimos este cuadro comparativo en el que se pueden apreciar sus mayores características,y tener mas claros los conceptos y sus diferencias.
 






http://es.slideshare.net/JohnCarlosCamachoPuyo/conciliacin-parte-general?qid=ab5c1f9e-4713-419d-813f-547dc5451c51&v=qf1&b=&from_search=12

http://es.slideshare.net/EricaRivadeneira/jasmina?qid=ff2be0cd-56c2-4877-9e07-f7cccc22c41c&v=qf1&b=&from_search=9

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