lunes, 31 de agosto de 2015

La Amigable Composición

LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ¿Qué es?


                                                                                                                             
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como
 un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o
 más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias
 entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, 
delegan en un tercero, denominadoamigable componedor, la facultad de 
definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual 
de libre disposición.


CARACTERÍSTICAS:

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se 

pueda adelantar el trámite.

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser 

cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en 
ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el 

amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. 
Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance 
de prestar mérito ejecutivo.

BENEFICIOS
» Sencillez: es el procedimiento más simple por no estar sometida a un procedimiento
 especial
» Informalidad y Flexibilidad las partes son las que determinan el alcance del amigable 

componedor
» Validez: La decisión final del amigable componedor, produce los mismos efectos de 

 la transacción y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

¿CÓMO ACCEDO A LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?
» Se celebra un contrato de prestación de servicios, entre las partes y el componedor.
» El componedor examina el asunto, y se forma un criterio mediante entrevista a las partes y 

estudio de la documentación e indagaciones.
» Finalmente, el componedor adopta su decisión, fijando el estado, las partes y la forma de 

cumplimiento del negocio jurídico o técnico.

A continuación veremos un vídeo donde nos resumen la amigable composición:





http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1563_2012_pr001.html
http://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable-
Composici%C3%B3n
https://www.youtube.com/watch?v=MPQi0PQaKpQ

Leidy Ocampo Jaramillo

La Mediación

  1. Somos diferentes, pensamos diferente, sentimos diferente … Somos seres sociales y el conflicto es inherente a la condición humana.La Mediación es una forma de resolver conflictos en la que interviene una 3ª persona. Esa persona que interviene no resuelve el conflicto, son las partes implicadas quienes lo resuelven. Lo que hace es ayudar a las partes a comunicarse, para identificar sus pensamientos, necesidades, intereses; y llegar a un acuerdo justo para ambos. 
  2. La Mediación busca mejorar la comunicación y la relación entre las partes implicadas. Para ello es necesario la colaboración, cooperación y respeto de las partes, el acuerdo es justo, duradero y ético puesto que se ha llegado de mutuo acuerdo y beneficia a ambas partes. 
  3. La comunicación en los conflictos es la causa de muchos conflictos. Reaccionamos defendiéndonos ante lo que consideramos agresiones de la otra parte. Muchas veces malinterpretamos lo que la otra persona nos ha dicho. Una buena comunicación ayuda a resolver conflictos. 


En nuestro país encontramos cedes para practicar los MASC, donde allí la comunidad puede asistir para la solución de conflictos 

  1. FASES DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN 
  2. FASE 1. PREMEDIACIÓN. 
  3. Nos presentamos y explicamos las reglas, compromisos y la importancia de su colaboración. Hacemos un MAPA DEL CONFLICTO para una mejor de los diferentes elementos del conflicto (protagonistas, relación, sentimientos, valores…).

  • PROTAGONISTAS: Habría que distinguir entre los principales , que están directamente implicados. 
  • RELACIÓN: Qué relación existe entre las partes implicadas: poca o mucha relación, confianza o desconfianza, amistad u hostilidad, huida o enfrentamiento, calma o emoción. 
  • EMOCIONES Y SENTIMIENTOS: Qué les provoca el conflicto a los implicados: alegría, tristeza, rabia, temor, angustia, humillación… 
  • PROCESO Y MOMENTO DEL CONFLICTO: Descubrir la historia que ha llevado al conflicto. 
  • VALORES Y PRINCIPIOS: Las personas tienen diferentes valores acerca de lo que está bien y de lo que está mal. Son los elementos culturales e ideológicos que justifican y sirven para argumentar sus comportamientos. 
  • POSICIONES, INTERESES Y NECESIDADES: Las posiciones son lo que reclaman para sentirse satisfechos. Responderían a la pregunta ¿qué quieres? Los intereses y necesidades aparecen debajo de las posiciones y son los beneficios que deseamos obtener a través del conflicto, responden a las preguntas ¿por qué? Y ¿para qué? 

FASE 2. PRESENTACIÓN Y REGLAS DE JUEGO 

Recordamos la importancia de la confidencialidad y de su colaboración, siendo honestos y sinceros. Compromiso de aceptar unas normas básicas: No interrumpirse, no utilizar lenguaje ofensivo, no descalificar al otro.


FASE 3. CUÉNTAME. ¿Qué ha pasado? Pedimos a cada una de las partes que cuente su versión del problema y que exprese sus sentimientos y emociones de un modo no agresivo. Generar un ambiente positivo y controlar el intercambio de mensajes. Evitar la sensación de interrogatorio. Son ellos los que hablan. Nosotros escuchamos activamente, parafraseamos, mostramos interés, clarificamos, resumimos.

FASE 4. ACLARAR EL PROBLEMA. ¿Dónde estamos? Hasta este momento las dos partes están convencidas de tener la razón. Con nuestras preguntas se darán cuenta de que la moneda tiene dos caras. Repetiremos lo que nos han dicho, Recabaremos más información utilizando preguntas abiertas para profundizar o concretar aspectos que queden poco claros. Intentaremos que las preguntas no les induzcan a cuestionar sus relatos. Resumiremos ambas posturas e intentaremos señalar los temas importantes. Conseguir una versión consensuada por ambas partes del conflicto para ir avanzando hacia un entendimiento y acuerdo. 

FASE 5. PROPONER SOLUCIONES ¿Cómo lo solucionamos? Preguntaremos a las partes acerca de las posibles soluciones. Discutir y evaluar cada una de ellas. Explorar lo que cada parte está dispuesta a hacer y le pide a la otra parte. Pedirles que valoren cada una de las posibles soluciones. Preguntarles si están o no de acuerdo con las propuestas que han surgido.

FASE 6. LLEGAR A UN ACUERDO ¿Quién hace qué, cómo, cuándo y dónde? Analizar las ventajas y dificultades de las propuestas y llegar a un acuerdo. Una vez decidido la solución más viable, se redacta el acuerdo, que será como un contrato en el que las partes se comprometen a cumplir aquello que han acordado. Debe de existir un mutuo consentimiento y deben de ser conscientes de lo que están acordando y de las implicaciones y consecuencias que tiene ese contrato. El acuerdo debe de ser realista y posible. Evitar ambigüedades o términos que no se entiendan. Para ello hay que ser concreto y específico. Redactarlo en relación a lo que debe de hacerse, no en cuanto a lo que no debe de hacerse. El contrato será confidencial, equitativo y aceptado por ambas partes. Hacer copias del acuerdo para cada una de las partes y archivar el original. Se dejará una puerta abierta para realizar un seguimiento y evaluación de los acuerdos tomados. 



Por: Ivon Dayan Valdes Pedraza



http://es.slideshare.net/ccarbajoo/mediacion-6016841?related=1












LOS MASC

DEFINICIÓN DE LOS MASC

Se entiende por mecanismos alternativos de solución de conflictos, MASC, los medios o figuras jurídicas encaminada a resolver una controversia (situación en que dos o más individuos o grupos con intereses contrapuestos entran en confrontación) diferentes al proceso judicial (declarativo), que no se supeditan a la dirección y decisión de un juez; Ej: la conciliación. 
FINALIDAD DE LOS MASC: Estos medios alternativos de resolución de conflictos son autónomos, se rigen por un sistema propio y persiguen, entre otros fines, un mayor acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos, una gestión ágil, eficiente y eficaz y la descongestión de los despachos judiciales.


CLASE DE MASC: Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, MASC, se clasifican en dos grandes sistemas, de acuerdo a la calidad con que las personas intervienen en la solución de las controversias suscitadas, es decir, si para la solución del conflicto se cuenta o no con la intervención de un tercero ajeno al mismo. Son autocompositivos o heterocompositivos.


AUTOCOMPOSITIVO: Si las partes involucradas llegan por sí mismas a un acuerdo acerca de sus diferencias, sea que para la consecución de dicho acuerdo intervenga o no un tercero, quien de existir, sólo se limita a la orientación del proceso mas no a la resolución unilateral del mismo. Ej: La conciliación, Transacción.


HETEROCOMPOSITIVO: Si el conflicto es gestionado y resuelto por un tercero, a quien las partes involucradas en el conflicto facultan expresamente para que resuelva el mismo, el mecanismo (Ej: El arbitraje.); o en virtud de la ley para administrar justicia (juez de la República).
















LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador (art.64 Ley 446 de 1998).

INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN
  • El citante o solicitante: Es la persona que solicita la audiencia de conciliación. 
  • El citado o solicitado: Es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
  • El conciliador: Que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, propiciando una solución amigable. 
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN 
Siendo la conciliación uno de los medios alternativos de resolución de conflictos regulados por el sistema legal, se identifica e individualiza por las características que la Corte Constitucional desarrolló en Sentencia C- 893 de 2001, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos:
  1. ES UN MECANISMO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
  2. ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LA CONCILIACIÓN
  3. ES UNA FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS CON LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO
  4. ES UN MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE JUSTICIA
  5. ES UN ACTO JURISDICCIONAL
  6. ES UN MECANISMO EXCEPCIONAL
  7. ES UN SISTEMA VOLUNTARIO, PRIVADO Y BILATERAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A continuación compartimos este cuadro comparativo en el que se pueden apreciar sus mayores características,y tener mas claros los conceptos y sus diferencias.
 






http://es.slideshare.net/JohnCarlosCamachoPuyo/conciliacin-parte-general?qid=ab5c1f9e-4713-419d-813f-547dc5451c51&v=qf1&b=&from_search=12

http://es.slideshare.net/EricaRivadeneira/jasmina?qid=ff2be0cd-56c2-4877-9e07-f7cccc22c41c&v=qf1&b=&from_search=9

Metodos Alternativos para la Solución de Conflictos

¿Qué es Conciliación?

es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.




Características de Conciliación

La conciliación como acto de administración de justicia es:



Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.

Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.

Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
 


Ventajas de Conciliación

Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.



Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.


Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.

Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.



Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.



Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.



Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.



Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.



En el siguiente video podemos observar que en La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene un espacio destinado a fomentar entre los empresarios el uso de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos entre ellos la Conciliación.

A través del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, se facilita la solución de los conflictos derivados de las relaciones civiles, de negocios, organizacionales, mediante la utilización del talento humano especializado y los mejores recursos tecnológicos, de una manera rápida, económica, especializada y con plenos efectos legales.

 
Fuente: http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

Eddie Santero

Manejo de Conflictos


 Conflicto y Negociación (Conflicto Social)

La negociación supone una situación de tensión o conflicto entre dos o varias personas, produciéndose discordia y oposición entre ellas produciéndo cierto grado de agresividad.

Definiciones:

  • Conflicto:
    • Situación dada por una discordancia intereses contrapuestos de dos o varias partes.
    • Estado de oposición choque o lucha.
  • Agresividad: Es la respuesta humana cuando nos sientimos invadidos o amenazados en:
    • Nuestro espacio o intimidad.
    • Nuestros intereses.
    • Nuestras expectativas o ilusiones.
  • Negociación:
    • Tratar o conducir algún asunto, procurando su resolución más favorable.
    • Resolver de forma diplomática, una cuestión.


     Conflicto Social

    El conflicto social es un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que podría derivar en violencia. La complejidad de los conflictos está determinada por el número de actores que intervienen en ellos, la diversidad cultural, económica, social y política, las formas de violencia que se pueden presentar, o la debilidad institucional para atenderlos, entre otros elementos.
    En materia de conflictos, la Defensoría del Pueblo despliega sus facultades de defensa y supervisión para prevenir e intermediar con el fin de evitar situaciones que puedan amenazar o violar los derechos fundamentales, afectar a la gobernabilidad local, regional o nacional y abrir el camino a procesos de diálogo que contribuyan a su solución.


    Comparto con ustedes vídeo acerca del tema habilidades manejo de conflictos y negociación, el cual es algo que esta afectando actualmente en nuestro país con el "Proceso de PAZ"... del cual no se ha visto progreso antes por el contrario cada vez se ve mas violencia y la "PAZ" lejos de conseguirla. 



    Leer más: http://www.monografias.com/trabajos102/los-conflictos-sociales/los-conflictos-sociales.shtml#ixzz3kPIyEOBU

    Eddie Santero

Tipologia de las Negociaciones

No todas las negociaciones son iguales. En ocasiones afrontamos negociaciones en las cuales hay que repartirse el pastel de la negociación y los negociadores adoptan posiciones duras, agresivas y enfrentadas. En otras ocasiones asistimos a negociaciones donde las partes colaboran para obtener ganancias mutuas.
Si consideramos la importancia de la relación entre los negociadores y la importancia de los resultados para las partes, obtendremos cuatro tipos de negociación:
  • Negociación competitiva.
  • Negociación colaborativa.
  • Negociación acomodativa.
  • Negociación evitativa. 


En el siguiente video podremos observar varios tipos de negociación que son muy importantes.



La negociación competitiva es aquella en la cual el negociador muestra una conducta agresiva con el objetivo de intentar conseguir la mayor parte del pastel de la negociación. Implica obtener los mejores resultados sin tener en cuenta la relación con el oponente. El negociador considera a la otra parte como un enemigo. Utiliza amenazas. Difícilmente modifica sus posiciones y se aferra a sus posturas. Es una situación de ganar/perder. Gana el negociador y pierde el adversario. Se recomienda asumir un estilo de negociación competitiva ante las siguientes circunstancias:
  • Negociaciones que sólo tienen lugar una vez y la relación con la otra parte no tiene importancia.
  • Negociaciones distributivas donde hay un reparto del pastel, en las cuales lo que gana una parte, lo pierde la otra.
  • Negociaciones donde el precio es el único elemento importante.

La negociación colaborativa es aquella en la cual los negociadores exhiben una conducta asertiva con el objetivo de ampliar el pastel de la negociación y conseguir beneficios mutuos. Conlleva desarrollar relaciones con la otra parte y lograr resultados beneficiosos para todos. El negociador cede ante criterios objetivos y no ante presiones. Se centra en los intereses, no en las posiciones. Nos encontramos ante una situación de ganar/ganar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación colaborativa ante las siguientes circunstancias:
  • En negociaciones internas dentro de una organización en las cuales se pretende evitar los conflictos.
  • Cuando se quiere desarrollar relaciones con la otra parte y obtener los mejores resultados para todos.
  • Cuando las dos partes comparten objetivos comunes.

http://www.monografias.com/trabajos91/a-que-he-aprendido-yo-sesiones-negociacion/image001.jpg

La negociación acomodativa es aquella en la cual el negociador muestra una conducta sumisa con el objetivo de desarrollar la relación con la otra parte, teniendo en cuenta que los resultados a corto plazo no serán los mejores. Estratégicamente el negociador opta por ceder a corto plazo para conseguir mejores resultados en el largo plazo. Acepta las propuestas de la otra parte e inclusive pérdidas para lograr el acuerdo. Implica una actitud de perder/ganar, pierde el negociador y gana su oponente. El negociador debe tener presente que es imposible adoptar permanentemente un estilo acomodativo  ya que cediendo en todas las circunstancias muestra un imagen de debilidad difícil de desprenderse de ella en el futuro. Se recomienda desarrollar un estilo de negociación acomodativa ante las siguientes circunstancias:
  • Cuando interesa priorizar y desarrollar la relación con la otra parte.
  • Cuando se persigue ganarse la confianza del oponente.
  • Cuando se opta por invertir en el largo plazo.

La negociación evitativa es aquella en la cual el negociador no quiere negociar ya que el fruto de la negociación conlleva el deterioro de la relación y resultados negativos. El negociador evita una negociación perder/perder, donde pierden ambas partes. Opta por no negociar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación evitativa ante las siguientes circunstancias:
  • Cuando los negociadores al negociar tienen más que perder que ganar.
  • Cuando el negociador tiene claro que no va a lograr ningún beneficio de la negociación.
  • Cuando la mejor alternativa posible al acuerdo negociado es mejor que el resultado previsible de la negociación. El negociador decide desarrollar esta alternativa, en vez de negociar. 
Fuente: http://www.negociacionavanzada.com/articulo_tipologia_negociaion.html 

Eddie Santero

viernes, 21 de agosto de 2015

Métodos alternativos para la solución de conflictos

EL ARBITRAJE COMO METODO

 ALTERNATIVO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. En la Ley 1563 del 2012 ”Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

Características de Arbitraje


1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 

ELEMENTOS: 


(i) Conflicto
(ii) Un pacto arbitral
(iii) Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
(iv) Pago de los honorarios y gastos administrativos

VENTAJAS DEL ARBITRAJE
 





El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes: 
Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria. 
Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento. 
Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.  
Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones. 
Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo. 
Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias. 
Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo. 
Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.

CLASES DE ARBITRAJE NACIONAL




Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.
En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre: 

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines. 

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso. 



Arbitraje Institucional:  
El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 

Arbitraje Virtual 
El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.
ARBITRAJE INTERNACIONAL





El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.


Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en el se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.

Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 

En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012. 

ELEMENTOS: 

(i) Existencia de un conflicto
(ii) Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá  mediante las normas del arbitraje internacional.
(iii) Existencia de un elemento extranjero.
(iv) Particulares habilitados para dirimir las controversias. 

VENTAJAS: 

Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente: 

Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada. 

Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata. 

Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia. 

El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.
http://conciliacion.gov.co/portal/arbitraje/que-es-arbitraje 

Eddie Santero