lunes, 14 de septiembre de 2015

Principios generales y finalidades del arbitraje

El arbitraje 7 puede definirse como un proceso privado, formal y vinculante a disposición de las partes contratantes que ofrece una resolución justa e imparcial a una controversia sin provocar retrasos ni costos excesivos. El laudo arbitral dictado es ejecutable por los tribunales. El resultado del arbitraje es pues una sentencia vinculante y ejecutable, que se podrá recurrir.

Los contratos deben prever una vía de recurso para cualquier controversia que pueda surgir durante la vigencia del contrato.

Los arbitrajes se celebran en base a la existencia de un “acuerdo de sometimiento”. Si los contratos están sujetos a la jurisdicción inglesa, así deben hacerlo constar por escrito ambas partes en el momento de suscribir el contrato o con posterioridad. Los arbitrajes los dirigen personas con amplia experiencia y conocimientos expertos en el ámbito del comercio. Es un procedimiento confidencial, y las partes acordarán si nombran a un solo árbitro o si cada parte nombrará a su propio árbitro para que intervenga en su nombre. Los árbitros no son abogados defensores de sus respectivas partes, y deben ser imparciales en todo momento.

Como dictan los estatutos de cualquier asociación arbitral, el tribunal podrá nombrar un presidente para que se encargue de dirigir el procedimiento y asegurarse de que éste se desarrolla con puntualidad y de una manera rentable.

La cláusula compromisoria debe establecer de forma clara el centro de arbitraje que al que se recurrirá. Existen diferentes centros de arbitraje situados en distintos países, entre los que cabe destacar los siguientes:
  • Francia – Association française cotonnière
  • Reino Unido – International Cotton Association Ltd
  • Alemania – Bremer Baumwollbörse (Bolsa de Bremen para el algodón)
  • Estados Unidos – American Cotton Shippers Association
  • China – China Cotton Association
  • India – Cotton Association of India
En 1985, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) publicó la ley modelo que trata específicamente sobre el arbitraje comercial internacional. Establece una ley de arbitraje redactada en un lenguaje sencillo y fácil de entender que ofrece a las partes un valioso mecanismo de arbitraje, a condición de que las partes la adopten.

La ley modelo ha sido adoptada en algunos países, pero no en Inglaterra, que dispone de un amplio sistema de arbitraje propio con instrucciones claras establecidas en la Ley de Arbitraje de 1996. La International Cotton Association Ltd (ICA) con sede en la ciudad inglesa de Liverpool brinda a las partes contratantes unas Reglas y Normas en el que se amparan las transacciones y arbitrajes de la mayor parte (en torno al 60%–70%) del comercio mundial del algodón.

Los siguientes apartados tratan específicamente sobre los arbitrajes y los procedimientos de arbitraje que se celebran conforme a las Reglas y Normas de la ICA. Dichas Reglas y Normas están sujetas a la legislación inglesa y a la Ley de Arbitraje de 1996.

Edward Fernández

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