martes, 22 de septiembre de 2015

Arbitraje - Ley 1563 del 2012

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.



La ley 1563 de 2012 expide el estatuto nacional de arbitraje nacional e internacional y dicta otras disposiciones. El arbitraje se rige por los principios y las reglas de la imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contratación.

En los tribunales en que intervenga una entidad publica o quien desempeñe funciones administrativas el laudo debera proferisrse en derecho.

Esta ley define las clases de arbitraje existentes, este sera ad hoc si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. Sera institucional cuando en dicho pacto arbitral las partes guarden silencio: cuando la controversia se ve sobre contratos celerados por una entidad publica o quien desempeñe funciones administrativas ser regira de acuerdo a la presente ley para el arbitraje institucional.

Se define que es el pacto arbitral, clausula compromisoria, autonomia de la clausula compromisoria, el compromiso, los arbitros, quien designa estos arbitros, el tramite


LEY 1563 DE 2012
(julio 12)
Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARBITRAJE NACIONAL.
 
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL. 
 
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN, MODALIDADES Y PRINCIPIOS. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Inicio ARTÍCULO 2o. CLASES DE ARBITRAJE. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

Siquieres saber mas sobre esta Ley dale clic al siguiente Link:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1563_2012.html 



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